Arturo Sampay, la dependencia económica y la Justicia Social – Por Juan Godoy

‘Enamorados’ del Pensamiento Nacional, transcribimos las palabras de Juan Godoy, originalmente publicadas en su Blog Sociología y Liberación en relación al enorme legado de Arturo Sampay (28 de julio de 1911, Concordia –  14 de febrero de 1977, La Plata).

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El gran constitucionalista argentino Arturo Enrique Sampay ha legado un conjunto de categorías, conceptos e ideas para pensar la justicia, el poder, el estado, la constitución, etc. que se revelan actuales y nos orientan para pensar el presente y el porvenir. Nosotros pretendemos aquí esbozar algunas de estas ideas que consideramos sirven para pensar la realidad actual de nuestro país atravesada por un “nuevo” proyecto neocolonial con aroma a “viejo”, que pretende cambiar patrones no solo económicos, sino también sociales, políticos y culturales. Desde ya ese “cambio” es en el sentido de un retroceso para las mayorías populares.

Partiendo de este punto, nos interesa rescatar la articulación que aparece en el pensamiento de Sampay entre las esferas económica, política, social y la ligazón con la justicia en general y la justicia social en particular.

El análisis que realiza Sampay parte de la idea que nuestro país luego de producidos los procesos de emancipación continental en el cual se enmarca el local, a pesar de los intentos de varios patriotas en el sentido contrario, pasó a ser dominado indirectamente por Inglaterra. La dominación es principalmente económica. Nacía un país pequeño de “cara a Europa”, inviable en términos históricos para el pueblo, pero muy cómodo para la oligarquía que se enriquece enormemente a partir de la explotación de la renta agraria diferencial, y apunta a construir el destino del país civilizado que deje atrás el atraso de la barbarie nativa, en la cual obviamente no se cuenta ella misma. La oligarquía se sintió francesa y/o británica, y dejó testimonio de ello en los escritos, parque y palacios, como asimismo (aunque intente borrar estas huellas), en represiones, matanzas y genocidios.

En relación a este proceso sostiene el autor de “Constitución y Pueblo”: “cierto es que entonces caímos bajo la dependencia económica de Inglaterra (…) nuestra “independencia de toda dominación extranjera” que rezaba el juramento de los congresales de Tucumán, quedamos aprisionados dentro del universo económico del Imperio británico lo cual a la sazón, así no fuera más que destruyéndonos viejas formas económicas, nos impulsó en el sector de la producción que a los intereses de ese imperio convenía, a establecer nuevas modalidades de trabajo, distribución y consumo, acordes con la transformación que la Revolución Industrial venía causando en el mundo”. (Sampay, 1968. En Sampay, 2013: 160) De esta forma, la estructura económica del país, su estructura jurídica, y por consiguiente la noción de justicia se organizó en relación a los intereses elitistas y foráneos.

Así a partir de su triunfo en la guerra civil, de la cual la Guerra del Paraguay es el último capítulo que entierra el proyecto de los caudillos, fue vertebrando el país semi-colonial-dependiente. Y si el estado es la cristalización de las relaciones de poder que se dan en la sociedad, y la constitución su manifestación más clara [1], la oligarquía construye el país en base a su proyecto político. Ese proyecto dependiente “implicaba mortandad precoz, enfermedades endémicas, analfabetismo e inacción del pueblo argentino radicado fuera de la Pampa Húmeda y esterilidad de las riquezas básicas que existen en el territorio de la nación” (ibídem: 160). La mantención en el primitivismo agropecuario. Se trata para poder avanzar en la justicia social entonces de romper con la dependencia de modo de “equiparar el rendimiento del trabajo argentino con el rendimiento del trabajo de los países altamente desarrollados”. (ibídem: 190)

Ahora bien, sobre esa estructura dependiente que se plasma en la constitución, la oligarquía establece un sistema educativo apropiado a sus intereses que “le permite detentar la exclusividad de la cultura, puesto que abriga la íntima convicción de que la elevación intelectual de los sectores populares engendra la rebeldía contra la Constitución que ella ha impuesto”. (Sampay, 2012: 61) Al país semi-colonial le corresponde una enseñanza a contrapelo de la Patria. Un país que no piense en base a su propia realidad, intereses y necesidades.

Estatuto legal de la LiberaciónSampay considera la necesidad del desarrollo de las fuerzas productivas al tiempo que la distribución de los bienes y servicios. El desarrollo económico e industrial no puede ser un desarrollo excluyente, sino no hay justicia, pues “la justicia es la virtud que ordena los cambios con miras a obtener dicha universalidad del bienestar; o sea, la justicia es el “bienestar general””. (Sampay, 1975. En Sampay, 2013: 37) Es necesario producir los bienes necesarios para toda la comunidad nacional (en una economía de escasez no puede llegarse a la plenitud de la justicia). Así, si la noción de justicia está reducida a resguardar los derechos de la propiedad privada, sus dueños y el disfrute por parte de éstos de esos bienes y servicios. Eso es justicia oligárquica (prácticamente un oxímoron), la justicia que responde al poder de unos pocos.

Dada la dependencia el país sufre “un dirigismo económico, por parte de los países altamente desarrollados a través de la llamada “economía libre””. (Sampay, 1968. En Sampay, 2013: 202) Lo que tiene implicancias concretas en la degradación del nivel de vida, en la desindustrialización, desocupación, pobreza, etc. La emprende así contra el librecambismo, en tanto también éste “es la inmunidad e impunidad de los monopolios supranacionales para expoliar a los pueblos dependientes”. (Sampay, 2012: 103) En este sentido, las empresas extranjeras a partir de su penetración destruyen los cimientos de la nacionalidad.

No hace mella en Sampay la idea del capital extranjero y/o privado como “buen administrador”, en relación al nacional y/o público. La cuestión la enmarca en la lógica que persigue el capital privado. Los países semi-coloniales solo pueden superar su atraso con una fuerte constitución de capital nacional y público, pues no puede seguir la lógica de la ganancia, “porque si a un esfuerzo del pueblo dirigido a salir de su atraso lo conducen las empresas privadas, lo canalizan primordialmente hacia su provecho, tras su afán de máximo lucro y seguridad, por lo que, en razón de esto último, invierten sus ganancias, no en el país en el que las obtuvieron –y al cual le pertenecen en dominio eminente-, sino en los países altamente desarrollados de empresas privadas”. (Sampay, 1968. En Sampay, 2013: 217) Otra “canaleta” por la cual se va el esfuerzo de los argentinos al extranjero, y es disfrutado por otros. El país pensado en función de otros intereses que no son los nacionales.

Desde ahí que a partir de considerar que la dependencia es el factor principal de nuestra historia, y la cuestión nacional la clave de interpretación de la misma, Javier Azzali en su trabajo sobre la Constitución del 49 afirma que la misma (y lo pensamos acá en relación a su mentor), “expresó en el más alto plano jurídico la resolución de la cuestión nacional en aquel momento y el modelo de país con soberanía y justicia social que pregonaba el peronismo” (Azzali, 2014: 38), y resume el pensamiento de Sampay en vinculación a la Constitución reformada como la propuesta de “hacer efectivo el gobierno de los sectores populares, liberar el país del imperialismo, estatizando el manejo de los recursos financieros, de los recursos naturales y de los principales bienes de producción, con la finalidad de ordenarlos planificadamente para conseguir un desarrollo autónomo y armónico de la economía, que concediera el bienestar moderno a todos y a cada uno de los miembros de la comunidad”. (Ibídem: 41) Al fin y al cabo la Constitución del 49 institucionaliza “una nueva concepción de derecho y de democracia: la justicia social y la democracia ampliada o de masas”. (Recalde, 2009)

Es por estas razones que considera la necesidad de avanzar en el sentido contrario al planteado por el modelo oligárquico, de modo de lograr avanzar en la justicia social, nacionalizar las fuentes de recursos y distribución de bienes es primordial, “la nacionalización consiste en transferí a entes públicos o asociaciones de interés colectivo la propiedad de medios de producción y cambio, a fin de utilizarlos exclusivamente para lograr que el pueblo participe de los beneficios de la civilización”. (Sampay, 2012: 121) Jorge Cholvis argumenta que “la economía peronista (y los planteos jurídicos inspirados por Sampay), se plantea el objetivo de que no exista la explotación del hombre por parte de la actividad privada. La propiedad abandona, de este modo, el sentido absoluto que le otorgaba el liberalismo constitucional para enmarcar su desarrollo en ciertas condiciones que reciben el nombre genérico de Justicia Social, pero que son en realidad una nueva forma de relación de las personas entre sí y de estas con las cosas, es decir, una nueva concepción de propiedad”. (Cholvis, prólogo a Koening, 2015: 19)

Marcelo Koening plantea en su estudio sobre la función social de propiedad en la Constitución del 49 que “el avance de los pueblos en su organización y defensa de sus intereses hace que la idea de la propiedad tienda a dejar de ser un asunto meramente individual y se empiece a poner en clave social y comunitaria”. (Koening, 2015: 39) Los trabajadores, generadores de la riqueza del país no disfrutan de la misma en el país dependiente por la expoliación de parte de las potencias de la misma. A partir de la posesión de esos recursos y medios de producción aparece la necesidad de la planificación económica en dirección a la justicia social, “porque si quedan en el dominio de los particulares son utilizados, según enseña la experiencia, para conseguir máximas ganancias y no el bienestar general”. (Sampay, 2012: 137)

Para lograr esa justicia social en el pensamiento de Sampay es central el papel de los trabajadores, argumenta que “únicamente un gobierno vigoroso, sostenido con ardor por los sectores populares, podrá ejecutar la política económica heroica que necesita el país para transformarse acorde con la revolución de nuestro tiempo (…) en el plano político y sindical, forzoso es contar con una firme auto-organización de las fuerzas obreras protagonistas de ese sostenido esfuerzo nacional, pues la disciplina para acometer semejante empresa debe serles impuesta por sus propias organizaciones”. (Sampay, 1968. En Sampay, 2013: 188) Los trabajadores organizados entonces son el puntal a partir del cual debe definirse el “modo de vida”, son estos los que tienen que estructurar en qué país y cómo quieren vivir. De esta forma, plantea la noción de justicia social en un sentido profundo. No existe posibilidad de justicia social sin romper la dependencia, y es “evidente que sólo hay cambio de estructuras económicas y de constitución real cuando una clase sustituye a otra en el predominio político”. (Sampay, 2012: 194)

* Juan Godoy es Licenciado en Sociología (UBA) y Miembro del Centro de Estudios Hernández Arregui (CEHA)

[1] Sampay define dos tipos de Constitución, la real “es la clase social que predomina, y la constitución escrita, concediéndole juridicidad formal a la violencia que monopoliza, convierte en legal a la Constitución real. Por consiguiente, la Constitución escrita es un instrumento del sector social predominante”. (Sampay: 2012: 193)

Bibliografía

Azzali, Javier. (2014). Constitución de 1949. Buenos Aires: Punto de Encuentro.

Koening, Marcelo. (2015). Una constitución para todos. Buenos Aires: Punto de Encuentro.

Recalde, Aritz. (2009). Constitución Argentina de 1949. Génesis y caída. Disponible aquí

Sampay, Arturo Enrique. (2012). Constitución y Pueblo. Buenos Aires: Inst. Jauretche.

Sampay, Arturo Enrique. (1996). Introducción a la teoría del estado. Buenos Aires: Theoría.

Sampay, Arturo Enrique. (1975). Las constituciones de la Argentina. En Sampay. (2013). Obras Escogidas. Buenos Aires: EDUNLa.

Sampay, Arturo Enrique. (1968). Ideas para la revolución de nuestro tiempo. En Sampay. (2013). Obras Escogidas. Buenos Aires: EDUNLa.

 

Lecturas recomendadas que pueden encontrarse en nuestra Biblioteca Digital:

Constitución de la Nación Argentina de 1949

Informe de Arturo Sampay para la Reforma Constitucional de 1949

Recalde, Aritz. (2009). Constitución Argentina de 1949. Génesis y caída

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