Obligatoriedad del uso del Mapa Bicontinental – Ilegalidad de Mapas sin nuestras Malvinas y sector antártico

MapaBicontinental
Mapa Bicontinental y Bioceánico de la República Argentina. Fuente: Instituto Geográfico Nacional (IGN)

Texto de la Ley N° 26.651

Sancionada Octubre de 2010 – Promulgada Noviembre 2010

Artículo 1°-

Se establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo —Ley Nº 26.206, de Educación Nacional—, como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar —actualmente Instituto Geográfico Nacional— (Leyes 22.963, de representación del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria 24.943), el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.

Artículo 2°-

El Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todas las instituciones educativas públicas y privadas, mediante la provisión de la lámina correspondiente en escala 1:5.000.000.

Artículo 3°-

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida jurisdicción 70, Ministerio de Educación del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 4°-

Las editoriales deberán incluir el mapa bicontinental de la República Argentina Argentina, referido en la presente, en las nuevas ediciones de los libros de texto. Los textos editados con anterioridad deberán incorporar el mapa bicontinental en caso de reimpresión o reedición.

Artículo 5°-

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Relacionado: ¿Vamos más allá? Proyecto para la utilización de Mapas Perspectiva Nacional

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*


Necesitamos comprobar que el mensaje no es spam * Límite de tiempo se agote. Por favor, recargar el CAPTCHA por favor.