A PROPÓSITO DE YPF Y LA SANCIÓN DE LA “NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS”

YPF HIDROCARBUROS

Hace casi 2 años y 7 meses recibíamos la excelente noticia de que el Pueblo argentino recuperaba parte de su empresa petrolera. Se nacionalizaba el 51% de las acciones de YPF S.A. a través del proyecto de ley impulsado desde el Gobierno Nacional. Aquella emblemática empresa estatal creada durante el gobierno popular de Yrigoyen y dirigida por el General Enrique Mosconi en el período 1922-1930, volvía a manos del Estado y la noticia fue tomada con mucha alegría.

Esta importantísima conquista, dio frutos a corto plazo bajo la gestión estatal: YPF multiplicó por cuatro los pozos de exploración, respecto del promedio de los tres años anteriores a la expropiación, y aumentó la perforación de pozos de explotación en un 33 por ciento; de 290 anuales entre 2009-2011 a 384 en 2012. A pesar de que el propio proyecto de ley declaraba tener como objetivo “la obtención de saldos exportables”, el aumento de las perforaciones trajo aparejado el incremento de producción de petróleo con miras al autoabastecimiento de manera autónoma.

Así, el mito liberal de la ineficiencia estatal cayó estrepitosamente, como lo hizo, salvando las distancias, cuando la Y.P.F. de Mosconi tomó el control del mercado petrolífero en 1929, redujo a valores populares el precio de la nafta y cumplió su promesa de romper con los trusts petrolíferos imperialistas.

La política nacional energética, impulsada por la Presidenta de la Nación, se contraponía a la nefasta privatización de Y.P.F. en los años ’90 orquestada desde el Consenso de Washington y ejecutada por el infame presidente Carlos Menem, hoy Senador de la Nación. El modelo privatista de las concesiones petroleras a las empresas extranjeras parecía derrotado.

En julio de 2013 , la empresa 51% estatal firmó un acuerdo por ciertos yacimientos no convencionales en Neuquén que, lamentablemente, no sigue los principios de independencia económica que abrazaba el General Mosconi, quién declaraba que “No son hombres y capitales con semejantes características los que propenderán a la felicidad de los habitantes de la Nación de que habla nuestra liberal Carta Magna; por el contrario, con ellos empieza a germinar en el país futuras y no muy lejanas perturbaciones económicas y políticas. Por ello considero perjudicial el predominio que pretenden y la injerencia que se quiere otorgar a las compañías extranjeras”.

A principios de este año, el Gobierno Nacional se enfrentó a la especulación de ciertos grupos empresarios, en los que se destaca la petrolera Shell, empresa al servicio de la corona británica y heredera de la Standard Oil Company, que justamente los generales del petróleo Mosconi y Baldrich habían jurado expulsar del país. En tal ocasión desde La Baldrich manifestamos nuestro apoyo al Poder Ejecutivo en la toma de medidas tendientes a la nacionalización de dicha petrolera extranjera.

Como entusiastas defensores de la Constitución Peronista de 1949, específicamente de su Art. 40 que rezaba “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación”, hubiéramos recibido con alegría la sanción de la nueva ‘Ley de Hidrocarburos’ si ésta profundizara las medidas tendientes a la monopolización de las áreas petroleras por parte de YPF. Si bien le otorga en cierta medida a la Nación mayor control por sobre los hidrocarburos, se incorpora el artículo 18 a la ley 17.319, a contramano de los procesos en pos de la nacionalización hidrocarburífera de 1922-1930, 1949, 1963 y 2012. Este artículo confiesa:

«Las Provincias y el Estado Nacional, cada uno con relación a la exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos de su dominio, no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica. Respecto de las áreas que a la fecha hayan sido reservadas por las autoridades Condecentes en favor de entidades o empresas provinciales o nacionales con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica, pero que a la fecha no cuenten con contratos de asociación con terceros, se podrán realizar esquemas asociativos, en los cuales la participación de dichas entidades o empresas provinciales durante la etapa de desarrollo será proporcional a las inversiones comprometidas y que efectivamente sean realizadas por ellas.»

Esto implica que YPF no podrá monopolizar nuevas áreas petroleras, quedando éstas para inversionistas privados, en su mayoría extranjeros. Se contradice la experiencia de los Generales del Petróleo, que demostraron empíricamente hace 85 años que la política de Y.P.F. frente al capital privado, y especialmente el extranjero, debía ser fustigadora, dado que la asociación con dichos inversores no es compatible con la independencia económica, que años más tarde proclamaría el General Juan Perón para garantizarle a los habitantes de nuestro suelo la Justicia Social. Al respecto también se pronunciaría el General Alonso Baldrich, compañero de Mosconi: “En todas partes se cree como dogma económico que el capital extranjero es indispensable para el desarrollo de los recursos naturales, y nadie parece advertir que ese desarrollo hace rico a los extranjeros y deja más pobres que antes a los naturales; y que lo que se necesita es la organización interna del propio capital”.

Resulta desafortunado el articulo 17, que modifica al art. 61 de la ley 17.319, ya que dice que respecto del pago de bajas regalías, que éste se efectuará conforme al precio del petróleo crudo en boca de pozo, y atribuye a las petroleras concesionarias la facultad de declarar su valor, dejando a la autoridad de aplicación de la ley, la Secretaría de Energía, relegada a un segundo plano en el cual sólo se limita a formular objeciones. En el articulado de la vieja ley 17.319 la Secretaría de Energía se encargaba de determinar el precio del crudo.

Cierto es que la aplicación de la nueva ley significaría más competitividad en los negocios petroleros y propiciaría el posible ingreso de divisas en el corto plazo por la promoción de millonarias inversiones. Pero en poco podrá beneficiar esto al conjunto del Pueblo argentino si el único anhelo de las inversiones extranjeras, en su desmesurada ambición, es el acaparamiento exponencial de riquezas sin consideración alguna. Con respecto a esto, en sintonía con Baldrich, el patriota Adolfo Silenzi de Stagni explicaba que: «La experiencia demuestra que el capital extranjero genera en el mediano y largo plazo un flujo mayor de salida de divisas del que realmente ingresa. En otros términos el efecto de las inversiones directas de las transnacionales es el de la transferencia neta de recursos hacia el país de origen de esos capitales y, por tanto, el de una descapitalización incesante de los países subdesarrollados.»

Volviendo al tema del autoabastecimiento, en los fundamentos del proyecto de la nueva ley se esgrimía que sin inversiones privadas “no existe soberanía hidrocarburífera efectiva” (Folio 2) y que la asociación con capitales de características antes mencionadas tiene como fin “alcanzar en el menor plazo posible el autoabastecimiento”. Consideramos que los pedidos de socorro al extranjero para garantizar el abastecimiento son innecesarios, dado que el Estado, además de que evidentemente poseer el capital suficiente, tiene enorme capacidad de gestión y el Pueblo argentino dispone de las capacidades científico-tecnológicas para, mancomunados, lograr por nuestros propios medios el ansiado autoabastecimiento.

Si algo fue posible en el pasado, es posible en el presente y será posible en el futuro, por ello Y.P.F. S.E. en manos del Estado Nacional puede y debe monopolizar la exploración, explotación, transporte, distribución y comercialización del combustible, como así también puede desarrollar la tecnología para explotar responsablemente los distintos yacimientos. Es una decisión política la prohibición de concesiones a petroleras extranjeras y el fortalecimiento de YPF, debido a que en esta hermosa Patria sobran capacidades y el capital para hacerlo, como demuestra el Gobierno Nacional actualmente en materia ferroviaria con la construcción nacional de 1050 vagones de carga.

Finalmente, desde La Baldrich, consideramos que las siguientes palabras de Raúl Scalabrini Ortiz conservan absoluta vigencia: “El verdadero capital que necesitamos es la movilización de la iniciativa y el trabajo argentinos”

Estación de servicio oficial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) en la esquina de las avenidas Corrientes y Forest, Chacarita, Ciudad de Buenos Aires. Año 1951. Fuente: Archivo General de la Nación - Inventario AGN 194863
Estación de servicio oficial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) en la esquina de las avenidas Corrientes y Forest, Chacarita, Ciudad de Buenos Aires. Año 1951. Fuente: Archivo General de la Nación – Inventario AGN 194863

Referencias;
Ver Ley N° 27.007 (Nueva Ley de Hidrocarburos) completa en la web del Congreso de la Nación

Ver texto original del proyecto de ley en la web de la Cámara de Senadores con los fundamentos de la ley

Libro “El Petróleo Argentino” del General Enrique Mosconi, disponible la Biblioteca Digital de La Baldrich

4 comentarios

  1. Muy esclarecedor el articulo. Esta en términos comprensibles para el ciudadano medio, que ante el fárrago de informaciones parece perder el hilo de lo medular de este paso tan importante. Nunca me cerro este tema de la nacionalización con capital privado y ahora menos que menos. Gracias.

  2. Estimados compañeros:
    Si bien coincido con el espíritu de la nota, tengo una interpretación distinta de los artículos 17 y 18. Entiendo que los mismos intentan proteger a la industria de las discrecionalidades de los funcionarios de turno. Lamentablemente tenemos antecedentes de cierta afinidad con las coimas y con los privilegios que hay que desterrar restringiendo las vías de acceso. La industria maneja cifras multimillonarias, es muy fácil corromper a cualquiera.
    Los «acarreos» venían funcionando como coimas institucionalzadas, las empresas estatales podían reservarse áreas y subconcecionarlas sin aportar capital, recursos ni gestión, solo cobrando una comisión, me consta. Este modelo funciona en Noruega, acá no. Las empresas provinciales para los acarreos se arman con abogados y contadores, no encontrás un geólogo o un ingeniero ni en las placas recordatorias.
    Por otra parte, los riesgos de sub valoración del precio en boca de pozo para el cálculo de regalías son más altos si éste lo fija el estado, por los mismos motivos que lo del acarreo. En este tema el mercado es muy transparente las empresas se cuidan y se denuncian entre sí cuando aparecen éstos manejos.
    Creo que podría haberse mejorado el tema del plazo y la renovación de concesiones, la protección del ambiente, energías alternativas, eficiencia y desarrollo de pymes e industria local entre otros, no obstante creo que es una buena ley para el momento que vivimos.
    Ahora me pondría a estudiar y a escribir una ley para los próximos 50 años.
    Abrazo,

    Pablo López

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